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Artículo 63 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118968.

Texto oficial

Artículo 63. Podrán ingresar a la Escuela de Aduanas los empleados del Servicio que lo soliciten, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones que fijen los reglamentos y los que exija la Junta General para cada iniciación de cursos. Si el número de alumnos fuere insuficiente, podrá el Superintendente, con acuerdo de la Junta General, llamar a concurso de postulantes a personas ajenas al Servicio para completarlo. Estos postulantes recibirán los certificados de estudios por los cursos que hubieren aprobado; pero no podrán otorgárseles los títulos correspondientes mientras no ingresen al Servicio, previo cumplimiento de todas las exigencias legales y reglamentarias. Con todo, la aprobación en el primer curso de la Escuela los eximirá del concurso público de ingreso.