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Artículo 64 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118969.

Texto oficial

Artículo 64. La Junta General de Aduanas otorgará el título de Vista al empleado de Aduana que, siendo alumno regular o libre de la Escuela, hubiere terminado satisfactoriamente los cursos, rendido los exámenes y cumplido la práctica y las pruebas de competencia que determinen los reglamentos; sin perjuicio del certificado de estudio, correspondiente a cada curso aprobado, que otorgará el Superintendente de Aduanas.