Texto oficial
Artículo 64. La Junta General de Aduanas otorgará el título de Vista al empleado de Aduana que, siendo alumno regular o libre de la Escuela, hubiere terminado satisfactoriamente los cursos, rendido los exámenes y cumplido la práctica y las pruebas de competencia que determinen los reglamentos; sin perjuicio del certificado de estudio, correspondiente a cada curso aprobado, que otorgará el Superintendente de Aduanas.