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Artículo 75 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118982.

Texto oficial

Artículo 75. Los empleados designados por el Superintendente de Aduanas para que cumplan dentro del país determinadas comisiones de investigación, vigilancia o inspección, no tendrán otras limitaciones, en cuanto al tiempo de su duración y al goce de los viáticos correspondientes, que las establecidas en las leyes y decretos para el personal inspectivo en general de los Servicios de la Administración Pública.