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Artículo 74 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118981.

Texto oficial

Artículo 74. En todos los casos enumerados en este artículo, y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias, el Administrador de la Aduana y todos los empleados y sus fiadores, serán solidaria y singularmente responsables ante el Fisco por las sumas que éste deje de percibir de los derechos, impuestos u otros gravámenes que deban aplicarse a las mercaderías a su paso por el territorio jurisdiccional de la Aduana en que dichos Administradores o empleados desempeñen sus cargos, y salvo las excepciones contempladas en la presente Ordenanza, serán igualmente responsables de las pérdidas de mercaderías, bienes y valores: 1°- Cuando omitan o toleren que se omitan actos o requisitos que la ley o los reglamentos impongan; 2°- Cuando no exijan que se cumplan actos o requisitos que, en conformidad a la presente ley o a los reglamentos, les sea obligatorio requerir; 3°- Cuando ejecuten actos que la presente ley o los reglamentos les prohiban ejecutar; 4°- Cuando permitan que se ejecuten actos prohibidos por la presente ley o sus reglamentos, siempre que en virtud de su cargo o de sus obligaciones les corresponda razonablemente impedir tales actos; y 5°- Cuando alteren, borren o modifiquen en cualquier forma documentos o constancias escritas del Servicio que emanen de empleados de la Aduana o que se exija presentar ante ésta; o cuando permitan que tales actos se ejecuten, aunque no les corresponda impedirlo por obligación propia de sus cargos.