Saltar al contenido

Artículo 77 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118984.

Texto oficial

Artículo 77. El Superintendente de Aduanas, el Intendente, los Visitadores, los Administradores, los miembros de la Junta General, y los empleados especialmente facultados por el Superintendente, podrán tomar juramento, recibir declaraciones de testigos en las operaciones oficiales relativas al Servicio de Aduana y requerir la exhibición de los libros, registros, papeles y documentos pertinentes. Las compañías navieras o cualquier otra empresa de transporte, los Despachadores, importadores y exportadores, concesionarios de almacenes y todas las personas reconocidas por las Aduanas para operar en ellas en cualquier forma, estarán obligados a conservar, durante el plazo de prescripción de tres años, todos los documentos a que se refiere el inciso anterior, y en caso de infracción deberá presumirse su complicidad o encubrimiento, quedando sometidos a las penas del caso si el requerimiento de la Aduana tiene por objeto la persecución de un fraude, o contrabando.