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Artículo 78 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7118986.

Texto oficial

Artículo 78. Para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza y de las leyes de Aduana, tendrán facultad de efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos el Superintendente de Aduanas, el Intendente, los Visitadores, los Administradores y los demás empleados del Servicio aduanero, en quienes delegue especialmente y por escrito tal facultad el Superintendente de Aduanas. Dichas personas podrán, en cualquier momento, entrar en terrenos cercados y pasar a través de ellos, allanar almacenes, bodegas u otros edificios, siempre que estén provistas de una orden competente de allanamiento que exponga la presunción del delito e indique el local que deba allanarse y la persona u objeto que hubieren de aprehenderse. Las personas que ejerzan las facultades referidas, dispondrán de la misma autoridad y contarán con la protección de las autoridades policiales, en todo cuanto su ejercicio sea en cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo.