Texto oficial
Artículo 78. Para la aplicación y cumplimiento de esta Ordenanza y de las leyes de Aduana, tendrán facultad de efectuar allanamientos, incautaciones y arrestos el Superintendente de Aduanas, el Intendente, los Visitadores, los Administradores y los demás empleados del Servicio aduanero, en quienes delegue especialmente y por escrito tal facultad el Superintendente de Aduanas.
Dichas personas podrán, en cualquier momento, entrar en terrenos cercados y pasar a través de ellos, allanar almacenes, bodegas u otros edificios, siempre que estén provistas de una orden competente de allanamiento que exponga la presunción del delito e indique el local que deba allanarse y la persona u objeto que hubieren de aprehenderse.
Las personas que ejerzan las facultades referidas, dispondrán de la misma autoridad y contarán con la protección de las autoridades policiales, en todo cuanto su ejercicio sea en cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo.