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Artículo 99 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5069 · idParte: 7119014

Texto oficial

Artículo 99.- Hasta su legal retiro de la potestad de la Aduana, las mercaderías quedarán sometidas a su vigilancia, y bajo su responsabilidad si son depositadas en sus recintos. Cuando se capturen mercaderías substraídas de los trenes internacionales, de a bordo, de almacenes de Aduana, o cualesquiera otras que deban estar bajo la potestad de la Aduana, en conformidad con esta Ordenanza, el juez que conozca del proceso correspondiente, deberá ordenar sin más trámite su entrega inmediata a la Aduana.