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Artículo 98 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119013.

Texto oficial

Artículo 98. Todas las mercaderías nacionales o extranjeras anotadas para desembarcar o transbordar en el puerto, tanto en el manifiesto como en las demás declaraciones exigidas, cualesquiera que sean las condiciones del contrato de fletamento, y aun las que se desembarquen sin venir manifestadas, deberán ser presentadas o entregadas a la Aduana en el tiempo, forma y modo, que determinen los reglamentos.