Texto oficial
Artículo 98. Todas las mercaderías nacionales o extranjeras anotadas para desembarcar o transbordar en el puerto, tanto en el manifiesto como en las demás declaraciones exigidas, cualesquiera que sean las condiciones del contrato de fletamento, y aun las que se desembarquen sin venir manifestadas, deberán ser presentadas o entregadas a la Aduana en el tiempo, forma y modo, que determinen los reglamentos.