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Artículo 102 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119017.

Texto oficial

Artículo 102. Si un barco se viere obligado por causa del mal tiempo o por otras contingencias a recalar en un puerto chileno que no fuere el del destino próximo o inmediato de dicho barco, el capitán o el oficial que tenga el mando de la nave prestará una declaración formal ante el Jefe de la Aduana situada o constituída en dicho puerto, en el cual expresará las causas o circunstancias de la arribada forzosa. Esta declaración se hará dentro de las veinticuatro horas siguientes a la arribada, a no ser que el barco se encuentre en inminente peligro, pues, en tal caso, la declaración será prestada con la oportunidad que las circunstancias permitan.