Texto oficial
Artículo 103. Toda nave descargará o transbordará las mercaderías o equipajes que debe presentar o entregar a la Aduana dentro de los plazos que señalen los reglamentos.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119018.