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Artículo 112 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119028.

Texto oficial

Artículo 112. Dentro del plazo que fijen los reglamentos, el consignatario de la nave, tren u otro medio de transporte presentará al Administrador de la Aduana respectiva una solicitud para la cancelación del manifiesto o guía presentado por él, en cuanto a las mercaderías entregadas o presentadas, ya sean nacionales o extranjeras. Dicha solicitud detallará las mercaderías que, anotadas en el manifiesto como dirigidas al puerto, no hayan sido entregadas a la Aduana y las que, sin estar anotadas en el manifiesto, hayan sido entregadas o presentadas. Si el Administrador de la Aduana comprobase que los excesos o defectos provienen de error, podrá ordenar que se rectifique el manifiesto en la forma que corresponda o que se devuelva la mercadería a la nave o vehículo que la trajo.