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Artículo 111 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119027.

Texto oficial

Artículo 111. En el acto de la presentación de la mercadería el Administrador de la Aduana podrá ordenar su cotejo, revisión e inspección dentro de la zona primaria de jurisdicción pudiendo, para tal efecto, valerse de los documentos de la nave y solicitar declaraciones de las personas o empresas que acarreen las mercaderías.