Texto oficial
Artículo 114.- Las mercaderías o especies recogidas en las costas de la República o arrojadas a ellas por el mar, quedarán en todo sujetas a la potestad de la Aduana.
Esta disposición se aplicará también a las mercaderías o especies náufragas transportadas por una nave, las que deberán ser manifestadas con arreglo al artículo 91 y siguientes.