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Artículo 115 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119033.

Texto oficial

Artículo 115. Las personas que, con arreglo al artículo 635 del Código Civil, salvaren mercaderías o especies náufragas, sin perjuicio del denuncio que deberán hacer a la autoridad marítima, lo avisarán y harán entrega inmediata de dichas mercaderías o especies a la Aduana más próxima, la que las recibirá bajo inventario, otorgará recibo y levantará un acta circunstanciada de todo, pudiendo enviar para ello a sus empleados al sitio en que se encuentran si lo estimare conveniente. Las personas que se apropiaren de las mercaderías, además de la acción de perjuicios y de la pena de hurto a que hubiere lugar, quedarán sujetas a las sanciones que procedan de la presente Ordenanza.