Texto oficial
Artículo 117. Si una nave naufragare en aguas territoriales, las personas a quienes de derecho corresponde la carga deben solicitar permiso del Superintendente de Aduanas para trasladar las especies salvadas del naufragio a los puertos de destino, por intermedio de la Aduana que intervino o en cuya jurisdicción ocurrió el naufragio.
Obtenido el permiso, remitirán las mercaderías, acompañándolas de un inventario que contenga los datos exigidos por los reglamentos y visados por el Administrador o Jefe de la Aduana que intervino, previa comprobación de que todos los requisitos legales han sido cumplidos.