Saltar al contenido

Artículo 117 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119035.

Texto oficial

Artículo 117. Si una nave naufragare en aguas territoriales, las personas a quienes de derecho corresponde la carga deben solicitar permiso del Superintendente de Aduanas para trasladar las especies salvadas del naufragio a los puertos de destino, por intermedio de la Aduana que intervino o en cuya jurisdicción ocurrió el naufragio. Obtenido el permiso, remitirán las mercaderías, acompañándolas de un inventario que contenga los datos exigidos por los reglamentos y visados por el Administrador o Jefe de la Aduana que intervino, previa comprobación de que todos los requisitos legales han sido cumplidos.