Texto oficial
Artículo 118. Si el dueño de la nave deseare transladar los restos del naufragio, entendiéndose como tales el casco, el aparejo y todas las existencias de la nave, solamente podrá hacerlo con permiso del Superintendente de Aduanas y de la autoridad marítima que corresponda, después de efectuado el examen de inspección adecuado.