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Artículo 118 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119036.

Texto oficial

Artículo 118. Si el dueño de la nave deseare transladar los restos del naufragio, entendiéndose como tales el casco, el aparejo y todas las existencias de la nave, solamente podrá hacerlo con permiso del Superintendente de Aduanas y de la autoridad marítima que corresponda, después de efectuado el examen de inspección adecuado.