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Artículo 120 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119038.

Texto oficial

Artículo 120. Las especies náufragas entregadas a la Aduana serán restituídas por ésta a los interesados, previo el pago de los derechos de Aduana y de las expensas y gratificación de salvamento a que hubiere lugar. La gratificación de salvamento se fijará por la autoridad marítima con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636 del Código Civil. Si no apareciere el interesado a la expiración de los plazos de depósitos fijados conforme al artículo 130, la mercadería se presumirá abandonada y el producto de su remate, hechas las deducciones a que se refiere el artículo 179, será distribuído por la Aduana respectiva entre las personas que salvaron la especie y la Junta de Beneficencia del Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.166 del Código de Comercio.