Texto oficial
Artículo 121. Las disposiciones anteriores serán aplicables, en la forma que determinen los reglamentos, a las mercaderías salvadas de aeronaves, de trenes u otros medios de transporte internacional.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119039.