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Artículo 125 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119044.

Texto oficial

Artículo 125. La Aduana no permitirá el embarque en naves, trenes u otros vehículos, de aquellas mercaderías que no le hayan sido previamente presentadas, y por su parte, ni el capitán ni los conductores de los mismos podrán recibir mercaderías cuyo embarque no haya sido autorizado. Estas autorizaciones deberán constar por escrito y en la forma que determinen los reglamentos.