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Artículo 124 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119043.

Texto oficial

Artículo 124. En el caso de embarque por otros vehículos, la potestad de la Aduana respectiva continuará hasta que la mercadería salga del país y, de acuerdo con las convenciones internacionales, hasta la primera estación aduanera fronteriza del país vecino en caso de embarque por ferrocarril.