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Artículo 127 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119046.

Texto oficial

Artículo 127. Toda mercadería presentada o entregada a la Aduana permanecerá en sus recintos o en los particulares habilitados para este efecto, hasta el momento de su retiro para la importación, exportación u otra destinación aduanera.