Texto oficial
Artículo 128. Las Aduanas confeccionarán en la forma y tiempo que determinen los reglamentos, inventarios detallados de todas las mercaderías depositadas tanto en los recintos aduaneros como en los particulares habilitados.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119049.