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Artículo 128 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119049.

Texto oficial

Artículo 128. Las Aduanas confeccionarán en la forma y tiempo que determinen los reglamentos, inventarios detallados de todas las mercaderías depositadas tanto en los recintos aduaneros como en los particulares habilitados.