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Artículo 134 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119056.

Texto oficial

Artículo 134. Para que pueda hacerse efectiva la responsabilidad del Fisco establecida en el artículo anterior, deberá comprobarse que los daños o pérdidas en las mercaderías se produjeron durante su depósito en los recintos aduaneros; o sea, desde el momento en que la Aduana las haya revisado y recibido definitivamente, hasta que, una vez terminada la tramitación fiscal, quedan dichas mercaderías a la libre disposición de los interesados.