Texto oficial
Artículo 133. El Fisco responderá por toda pérdida o daño que sufra cualquier mercadería recibida en depósito por la Aduana, sin perjuicio de su derecho a repetir posteriormente contra los funcionarios o terceros que resulten personalmente responsables conforme a las disposiciones de esta Ordenanza.
La indemnización por pérdida o daño se regulará de acuerdo con el valor de la mercadería, incluídos los gastos de transporte, seguro, descarga y demás en que hayan incurrido efectivamente los interesados.
No responderá el Fisco, ni los funcionarios, por las pérdidas o daños debidos a las siguientes causas:
a) Accidentes imprevistos, como incendios, terremotos y demás que se comprendan en la denominación de casos fortuitos;
b) La descomposición o menoscabo provenientes de la acción natural del tiempo, defectos de los envases o embalajes o mala calidad de las mercaderías. El defecto de los embalajes o envases debe constatarse al tiempo de la recepción de las mercaderías por la Aduana;
c) La acción de roedores o insectos;
d) Las causas atmosféricas, cuando en uso de facultades que otorgue esta Ordenanza o por petición del consignante o consignatario, se las haya depositado al aire libre.