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Artículo 133 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119055.

Texto oficial

Artículo 133. El Fisco responderá por toda pérdida o daño que sufra cualquier mercadería recibida en depósito por la Aduana, sin perjuicio de su derecho a repetir posteriormente contra los funcionarios o terceros que resulten personalmente responsables conforme a las disposiciones de esta Ordenanza. La indemnización por pérdida o daño se regulará de acuerdo con el valor de la mercadería, incluídos los gastos de transporte, seguro, descarga y demás en que hayan incurrido efectivamente los interesados. No responderá el Fisco, ni los funcionarios, por las pérdidas o daños debidos a las siguientes causas: a) Accidentes imprevistos, como incendios, terremotos y demás que se comprendan en la denominación de casos fortuitos; b) La descomposición o menoscabo provenientes de la acción natural del tiempo, defectos de los envases o embalajes o mala calidad de las mercaderías. El defecto de los embalajes o envases debe constatarse al tiempo de la recepción de las mercaderías por la Aduana; c) La acción de roedores o insectos; d) Las causas atmosféricas, cuando en uso de facultades que otorgue esta Ordenanza o por petición del consignante o consignatario, se las haya depositado al aire libre.