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Artículo 137 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119059.

Texto oficial

Artículo 137. Si transcurridas veinticuatro horas después de numerado por la Aduana un documento de destinación, o después de recibida la solicitud en que se pida la comprobación de una pérdida en los recintos de Aduana, no se encontrare la mercadería, se presumirá que ésta se ha perdido y el Fisco responderá de su valor en conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores.