Texto oficial
Artículo 137. Si transcurridas veinticuatro horas después de numerado por la Aduana un documento de destinación, o después de recibida la solicitud en que se pida la comprobación de una pérdida en los recintos de Aduana, no se encontrare la mercadería, se presumirá que ésta se ha perdido y el Fisco responderá de su valor en conformidad a lo dispuesto en los artículos anteriores.