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Artículo 138 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119060.

Texto oficial

Artículo 138. Todo Despachador tendrá el deber funcionario de poner por escrito en conocimiento inmediato del Administrador de Aduana, toda pérdida o daño de mercaderías que compruebe con ocasión de un reconocimiento o de la tramitación de un documento de destinación aduanera.