Texto oficial
Artículo 139. Los interesados recuperarán sus derechos sobre las mercaderías extraviadas que aparecieren, siempre que restituyan las sumas que hubieren recibido a título de indemnización. Las sumas restituídas volverán al Fondo de Responsabilidad o a los funcionarios que las hubieren pagado, según procediere.
Los interesados deberán ejercitar el derecho que les confiere el inciso anterior durante el plazo que señalen los reglamentos, contado desde que la Aduana los notifique del reaparecimiento, en la forma que esos mismos reglamentos dispongan.
Transcurrido este plazo, sin que los interesados soliciten el despacho de las mercaderías reaparecidas, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ordenanza para las mercaderías presuntivamente abandonadas.
Las sumas provenientes de la subasta se restituirán, según procediere, al Fondo de Responsabilidad, o a los funcionarios que hubieren desembolsado las indemnizaciones correspondientes, deducidos los derechos y tasas que al Fisco le correspondiere percibir.