Texto oficial
Artículo 141. La Junta General de Aduanas, a propuesta del Superintendente y de acuerdo con las condiciones que en cada caso determine, podrá habilitar de oficio determinados locales o recintos para el depósito de mercaderías cuya conservación en los recintos aduaneros ofrezca riesgos especiales o presente otros inconvenientes para el Servicio.