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Artículo 141 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119064.

Texto oficial

Artículo 141. La Junta General de Aduanas, a propuesta del Superintendente y de acuerdo con las condiciones que en cada caso determine, podrá habilitar de oficio determinados locales o recintos para el depósito de mercaderías cuya conservación en los recintos aduaneros ofrezca riesgos especiales o presente otros inconvenientes para el Servicio.