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Artículo 142 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119065.

Texto oficial

Artículo 142. Las mercaderías depositadas en recintos particulares quedarán bajo la autoridad y vigilancia de la Aduana hasta que sean legalmente retiradas, en las mismas condiciones exigidas para las mercaderías depositadas en los recintos fiscales.