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Artículo 155 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5069 · idParte: 7119082

Texto oficial

Artículo 155. Comprobado el cumplimiento de las exigencias anteriores, la Aduana procederá a inscribir la póliza o documento de destinación en el registro respectivo y a darle el número de orden que corresponda, firmándolo y sellándolo el empleado que indiquen los reglamentos. La numeración de la póliza, o de otro documento de destinación, presumirá su aceptación por la Aduana y sujetará al Despachador al cumplimiento de las obligaciones que le impongan las leyes u otras disposiciones vigentes a esa fecha. Numerada una póliza o documento de destinación, salvo que legal y reglamentariamente no haya debido serlo, sólo podrá quedar sin efecto si la mercadería no apareciere, o si de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos, se acepta el cambio de destinación. Los documentos de destinación así anulados o dejados sin efecto, se acompañarán a los sumarios que se deberán instruir contra los Despachadores o empleados de Aduana, ya sea por las declaraciones erróneas o por la numeración indebida.