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Artículo 156 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119083.

Texto oficial

Artículo 156. No se aceptará la presentación de pólizas u otros documentos de destinación para mercaderías no llegadas o no manifestadas, salvo que el Administrador lo autorice en caso de mercaderías que deban ser retiradas urgentemente o de aquéllas cuya movilización deba efectuarse por recintos distintos de los de Aduana. La comprobación y liquidación definitiva de estas pólizas y documentos se harán a la llegada de la mercadería. Entretanto, se liquidarán de acuerdo con los datos suministrados por el interesado y su pago a depósito se garantizará con el exceso preceptuado en los reglamentos para las pólizas suplementadas. Como excepción a lo dispuesto en los artículos 147 y 155, las mercaderías solicitadas en pólizas y documentos provisionales de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, estarán afectas a los impuestos, tasas y gravámenes vigentes al momento de la llegada al puerto de destino del vehículo que las transporta.