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Artículo 157 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5069 · idParte: 7119084

Texto oficial

Artículo 157. Si por falta de datos documentales que permitan formular correctamente el pedido, el Despachador necesitare examinar previamente la mercadería, solicitará su reconocimiento, lo que podrá autorizar el Administrador de Aduana, o, si son facultados para ello, el Jefe de Sección o el Alcaide. Se prohíbe a los Vistas presenciar estos reconocimientos o absolver consultas arancelarias, aunque sea sin su responsabilidad.