Texto oficial
Artículo 157. Si por falta de datos documentales que permitan formular correctamente el pedido, el Despachador necesitare examinar previamente la mercadería, solicitará su reconocimiento, lo que podrá autorizar el Administrador de Aduana, o, si son facultados para ello, el Jefe de Sección o el Alcaide.
Se prohíbe a los Vistas presenciar estos reconocimientos o absolver consultas arancelarias, aunque sea sin su responsabilidad.