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Artículo 162 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119090.

Texto oficial

Artículo 162. El Vista podrá exigir del Despachador la presentación de planos prospectos, catálogos, listas de contenido u otros documentos que sean necesarios para la comprobación de la correcta clasificación arancelaria de las mercaderías que se soliciten, del exacto peso o unidad arancelaria de cada una de ellas y de sus valores imponibles. Si el Despachador no presentare los documentos mencionados, el Administrador de Aduana podrá exigir, en subsidio y por intermedio de aquél, la comparecencia del dueño de la mercadería, para que proporcione los documentos solicitados, o a falta de éstos, rinda las informaciones verbales pertinentes. Si el Despachador y el dueño no cumplieren con las exigencias mencionadas, el Vista procederá, ante la duda, a aplicar la partida de mayor derecho y a fijar el mayor valor que acusen las estadísticas, según la clase de la mercadería; sin perjuicio de las reclamaciones que sobre el aforo o las exigencias del Vista interponga el Despachador, y de las medidas coactivas que, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 77 y 78 de esta Ordenanza, quiera adoptar en su caso el Administrador de Aduana.