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Artículo 163 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119091.

Texto oficial

Artículo 163. En los casos de mercaderías averiadas, usadas o depreciadas el Vista estampará en el aforo estas circunstancias e indicará el nuevo valor imponible y el porcentaje de descuento en los derechos específicos que, a su juicio, deban aplicarse en proporción al grado de uso o demérito o naturaleza de la avería. Estas rebajas deberán ser visadas por el Administrador de la Aduana, quien deberá para ello revisar personalmente el aforo, salvo que esté autorizado por el Superintendente para delegar esta obligación.