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Artículo 168 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119097.

Texto oficial

Artículo 168. Las pólizas, solicitudes y demás documentos liquidados en conformidad al artículo precedente, serán revisados por el Administrador de la Aduana. Este funcionario firmará el documento si comprueba que han sido correctamente calculados y aplicados los derechos, impuestos, tasas y multas. Después de dicha revisión y legalización, no podrá hacerse ninguna modificación, salvo que la autorice el Superintendente de Aduanas cuando, antes de su pago y estando las mercaderías bajo la potestad de la Aduana, se comprobare algún error. En las Aduanas que señale el Superintendente, el Administrador podrá delegar en uno o más empleados el cumplimiento de la obligación que le impone el presente artículo.