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Artículo 167 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119095.

Texto oficial

Artículo 167. Las sumas que corresponda pagar o depositar por cada una de las pólizas u otra solicitud de destinación, o por cualquier otro documento, en razón de los derechos, impuestos, tasas y multas que afecten a las mercaderías o a los trámites aduaneros, serán liquidadas y notificadas en la forma y tiempo que señalen los reglamentos.