Texto oficial
Artículo 170. No se retirarán de la potestad de la Aduana mercaderías afectas a derechos, impuestos, tasas y cargos de cualquier género, aunque sean de propiedad fiscal, mientras éstos no se paguen en efectivo.
Igualmente las estampillas, fajas u otras formas de impuestos que las leyes ordenen colocar en las mercaderías, deberán ser puestas antes del retiro de ellas de la Aduana.
Desde la expiración del plazo fijado para el pago, y como pena, se aplicarán y cobrarán los intereses que señalen las leyes o en su defecto los reglamentos de esta Ordenanza, por la demora hasta la fecha en que se pagaren las sumas adeudadas. Iguales intereses penales adeudarán los cargos y otras obligaciones, vencidos los plzos para su pago.