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Artículo 171 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119100.

Texto oficial

Artículo 171. Los conocimientos de embarque, cartas de porte y guías aéreas serán aceptados por la Aduana como comprobante de la consignación, cuando conste en ellos la conformidad de la empresa porteadora respectiva para que se haga entrega de las mercaderías. Aceptado por la Aduana alguno de dichos documentos, ya sea que haya sido presentado por persona que diga ser su legítimo tenedor o por el verdadero consignatario, no afectará responsabilidad alguna ni al Fisco ni a ninguno de los empleados de Aduana que haya procedido, con el mérito de aquél, a la entrega de las mercaderías.