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Artículo 175 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119104.

Texto oficial

Artículo 175. Se declara propiedad del Estado, para el solo efecto de su enajenación, toda mercadería que, en conformidad a las disposiciones de la presente Ordenanza o como resultado de actos previstos en ella, debe presumirse abandonada o incurra en la pena de comiso.