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Artículo 176 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119106.

Texto oficial

Artículo 176. Las mercaderías expresa o presuntivamente abandonadas y las decomisadas aunque haya juicio pendiente sobre cualquiera de ellas, serán vendidas en pública subasta en el tiempo, lugar, forma y condiciones que señalen los reglamentos. No obstante el Superintendente de Aduanas, a propuesta del respectivo Administrador, podrá autorizar la venta de dichas mercaderías en la forma, condiciones y mínimos que estime conveniente, cuando puestas dos veces en subasta hayan quedado sin venderse; cuando sean manifiestamente perjudiciales en los almacenes o locales de la Aduana o no pudieren almacenarse sin gastos desproporcionados, o cuando haya fundado temor de que, dada su naturaleza, estado o embalaje se desmejoren, destruyan o perezcan.