Texto oficial
Artículo 176. Las mercaderías expresa o presuntivamente abandonadas y las decomisadas aunque haya juicio pendiente sobre cualquiera de ellas, serán vendidas en pública subasta en el tiempo, lugar, forma y condiciones que señalen los reglamentos.
No obstante el Superintendente de Aduanas, a propuesta del respectivo Administrador, podrá autorizar la venta de dichas mercaderías en la forma, condiciones y mínimos que estime conveniente, cuando puestas dos veces en subasta hayan quedado sin venderse; cuando sean manifiestamente perjudiciales en los almacenes o locales de la Aduana o no pudieren almacenarse sin gastos desproporcionados, o cuando haya fundado temor de que, dada su naturaleza, estado o embalaje se desmejoren, destruyan o perezcan.