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Artículo 190 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119123.

Texto oficial

Artículo 190. Las personas que presenten con declaraciones erróneas los manifiestos y demás documentos a que se refiere el párrafo segundo del Título I del Libro II, serán castigadas con una multa hasta del valor de los derechos e impuestos de la mercadería entregada en exceso o en defecto. La fijación de las diferencias a que se refiere el inciso anterior admitirá, para el solo efecto de librar de sanción, una tolerancia en más o menos hasta del cinco por ciento (5 %) del peso declarado. Si la diferencia se refiere a falta de mercadería, la responsabilidad no se hará efectiva cuando se pruebe que la falta se ha producido con anterioridad al momento en que el capitán o conductor se dio por recibido de las mercaderías.