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Artículo 189 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119122.

Texto oficial

Artículo 189. Cuando deba aplicarse multas con relación al valor de la mercadería, a falta de ésta se tomarán como referencia para determinarlo, la factura comercial, el conocimiento de embarque, el manifiesto, carta de porte, guía aérea o cualquier otro documento original que acepte el tribunal para acreditar dicho valor de una manera exacta y fidedigna. Cuando no pueda acreditarse el valor de una mercadería en forma fehaciente se tomará el valor que corresponda o pudiera corresponder a otras análogas. Este valor se calculará considerando el precio o costo medios, incluyendo el flete, seguro y otros gastos hasta el puerto de destino, teniendo presentes todos los elementos de dicho valor en un mercado normal. Si ni aún así pudiere determinarse el valor, se aplicará una multa hasta de cien mil pesos, destinándose, en este caso, el cincuenta por ciento (50 %) de su producido al fin dispuesto en la ley 10.309, y el otro cincuenta por ciento (50 %) al fin dispuesto en el inciso último del artículo 191.