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Artículo 192 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119126.

Texto oficial

Artículo 192. Las personas que incurran en error en las declaraciones de cualquier género que los empleados de Aduana les exijan con motivo del ejercicio de sus facultades o en el desempeño de sus funciones, ya sea con fines estadísticos o de mera información, serán sancionadas con multa hasta de quinientos pesos por cada infracción. El cincuenta por ciento (50 %) del producido de estas multas pasará a formar parte del Fondo de Responsabilidad y el cincuenta por ciento (50 %) restante se aplicará al fin dispuesto por la ley 10.309.