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Artículo 193 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119127.

Texto oficial

Artículo 193. Las infracciones a la presente Ordenanza, no comprendidas en los artículos anteriores de este Libro, siempre que no sean constitutivas de los delitos de fraude o contrabando, serán sancionadas con multa hasta de cien mil pesos. Tales son: a) La no presentación a la Aduana en la forma, número de ejemplares, en los plazos y con las demás formalidades prescritas, de los manifiestos o declaraciones y, en general, de los documentos que deban presentarse de acuerdo con los artículos 91 y siguientes; b) La violación del sello o de la abertura, rotura, o retiro de marchamos, candados u otros cierros colocados por la Aduana en los vehículos; c) El rechazo de las visitas a que se refiere el artículo 87; d) La colocación de mercaderías en sitios sospechosos o separados del resto de la carga, siempre que no estén claramente manifestadas o declaradas; e) La carga, descarga o recalada de una nave o aeronave, sin estar autorizada, en puertos menores u otros sitios no habilitados salvo que lo haga de arribada forzosa legítima, calificada de tal por la autoridad marítima o aérea respectiva; f) El desembarque de pasajeros antes que reciba de la Aduana el permiso respectivo; g) El amarrar o atracar lanchas u otras embarcaciones a una nave, sin la debida autorización, antes de que se dé a la nave el permiso de desembarque de carga o pasajeros; h) El penetrar a recinto de Aduana donde sea necesario permiso, sin la debida autorización; i) El acarreo o transporte de mercaderías dentro de la zona primaria de jurisdicción de las Aduanas, en embarcaciones o vehículos que no estén registradas en ellas o cuyos dueños o agentes no tengan su permiso para hacerlo; j) El hecho de impedir o no facilitar el cotejo, revisión o inspección de las mercaderías en el acto de su presentación a la Aduana; k) El transportar pasajeros que desembarquen de una nave antes de que se dé el respectivo permiso para desembarcarlos; y l) Las infracciones de cualquiera disposición de la presente Ordenanza que tengan por objeto una medida de orden o policía de Aduanas. Se exceptúan de las sanciones de este artículo la no entrega a la Aduana, en la forma y dentro de los plazos prescritos, de las mercaderías desembarcadas o descargadas de los vehículos, infracción que será penada con una multa hasta del valor de los derechos e impuestos de las mercaderías entregadas en exceso o en defecto. El producido de estas multas se distribuirá como sigue: cincuenta por ciento (50%) para el fin dispuesto en la ley 10.309; veinte por ciento (20%) para el denunciante, y el treinta por ciento (30%) restante pasará a integrar el Fondo de Responsabilidad.