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Artículo 195 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119130.

Texto oficial

Artículo 195. Se presumen responsables del delito de contrabando las personas que cometan las siguientes infracciones a la Ordenanza, o que intervengan en ella: a) Trasladar mercaderías extranjeras de una nave o de otro vehículo procedente del extranjero, sin haber dado cumplimiento a los preceptos legales. Comprobada la traslación indebida, la nave o vehículo al cual hayan sido llevadas las mercaderías serán decomisadas; b) Desembarcar o descargar en tierra o tratar de llevar o de depositar en tierra mercaderías extranjeras provenientes de una nave o vehículo que se halla dentro del territorio o de las aguas territoriales, y antes de que el vehículo llegue al puerto de destino de su carga, salvo los casos de fuerza mayor que hayan sido puestos en conocimiento de la Aduana, en la forma requerida por esta Ordenanza; c) Traer a bordo de una nave u otro vehículo mercaderías que no hayan sido manifestadas o declaradas o tenerlas sin haber pedido la autorización para embarcarlas; d) Tener dentro de la zona primaria de jurisdicción de las Aduanas, mercaderías extranjeras respecto de las cuales no se pruebe que han cumplido las obligaciones aduaneras; y e) Tener una persona en su poder mercaderías nuevas extranjeras, destinadas a la venta, o que por exceder de sus necesidades normales y las de su familia, pueda estimarse fundadamente que se tienen para su comercio; a menos que acredite su legal internación o su adquisición en el país a una persona determinada. Esta presunción se extiende también a las personas que antes guardaron o tuvieron en su poder tales mercaderías.