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Artículo 196 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119131.

Texto oficial

Artículo 196. Se presumirá de derecho responsables del delito de contrabando a las personas que por sí mismas o mediante otras y fuera de las zonas primarias de jurisdicción de las Aduanas, introduzcan o saquen mercaderías del país, o que, dentro de dichas zonas, traten de introducirlas o hacerlas salir o de movilizarlas o transportarlas, si la movilización no está encaminada a la presentación inmediata de ellas a la Aduana, en conformidad con las disposiciones de esta Ordenanza y sus reglamentos, y en todo caso, si ejercen actos de violencia para ello.