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Artículo 198 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119133.

Texto oficial

Artículo 198. Las penas establecidas por los delitos de contrabando o fraude, se aplicarán también a las personas que adquieran, reciban o escondan mercaderías, sabiendo o debiendo presumir que han sido o son objeto de los delitos a que se refiere este Título. Se presumirá dicho conocimiento de parte de las personas mencionadas por el solo hecho de encontrarse en su poder las mercaderías objeto del fraude o contrabando.