Texto oficial
Artículo 197. Se presumen responsables del delito de fraude las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos:
a) Importar o exportar, o tratar de importar o exportar mercaderías después que el dueño, consignatario o Agente haya extendido presentaciones o declaraciones falsas referentes a dichas mercaderías o relacionadas con su importación o exportación;
b) Intentar la importación o exportació, o importar o exportar mercaderías después de haber redactado o entregado facturas, cartas u otros documentos falsos concernientes a dichas mercaderías y que sirvan para conseguir la entrega de ellas o para obtener con ellos otras especies por medio de manejos, procedimientos, omisiones y actos que despojan al Fisco de sus derechos sobre las mercaderías;
c) Transportar mercaderías o guardarlas en envases o dentro de objetos que las oculten para no declararlas a la Aduana o que engañen o induzcan a error cuando se las exhiban;
d) Obtener engañosamente la liberación o la reducción de derechos para mercaderías que no cumplen con las condiciones prescritas en la ley para concederlas;
e) Emplear con distinto fin del declarado, y sin autorización o sin pagar los derechos correspondientes, mercaderías afectas a derechos menores con la condición de un uso determinado de ellas.