Saltar al contenido

Artículo 197 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119132.

Texto oficial

Artículo 197. Se presumen responsables del delito de fraude las personas que cometan o intervengan en los siguientes actos: a) Importar o exportar, o tratar de importar o exportar mercaderías después que el dueño, consignatario o Agente haya extendido presentaciones o declaraciones falsas referentes a dichas mercaderías o relacionadas con su importación o exportación; b) Intentar la importación o exportació, o importar o exportar mercaderías después de haber redactado o entregado facturas, cartas u otros documentos falsos concernientes a dichas mercaderías y que sirvan para conseguir la entrega de ellas o para obtener con ellos otras especies por medio de manejos, procedimientos, omisiones y actos que despojan al Fisco de sus derechos sobre las mercaderías; c) Transportar mercaderías o guardarlas en envases o dentro de objetos que las oculten para no declararlas a la Aduana o que engañen o induzcan a error cuando se las exhiban; d) Obtener engañosamente la liberación o la reducción de derechos para mercaderías que no cumplen con las condiciones prescritas en la ley para concederlas; e) Emplear con distinto fin del declarado, y sin autorización o sin pagar los derechos correspondientes, mercaderías afectas a derechos menores con la condición de un uso determinado de ellas.