Texto oficial
Artículo 200. De estas incautaciones, se dará aviso por medio de carteles fijados, durante diez días, en algún sitio público de la Aduana en cuya juridicción se haya capturado la mercadería, y también, si el Superintendente de Aduanas lo estima necesario, por medio de un aviso publicado en un diario o por cualquier otro medio que estime conducente.