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Artículo 200 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119136.

Texto oficial

Artículo 200. De estas incautaciones, se dará aviso por medio de carteles fijados, durante diez días, en algún sitio público de la Aduana en cuya juridicción se haya capturado la mercadería, y también, si el Superintendente de Aduanas lo estima necesario, por medio de un aviso publicado en un diario o por cualquier otro medio que estime conducente.