Texto oficial
Artículo 201. Si dentro de los treinta días siguientes a la incautación de la mercadería no se presentare dueño o agente de éste, la mercadería será decomisada por resolución fundada del Administrador y de la Aduana respectiva.
Aprueba ordenanza de aduanas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119137.