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Artículo 201 del Decreto Con Fuerza de Ley 213

Aprueba ordenanza de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5069 / 7119137.

Texto oficial

Artículo 201. Si dentro de los treinta días siguientes a la incautación de la mercadería no se presentare dueño o agente de éste, la mercadería será decomisada por resolución fundada del Administrador y de la Aduana respectiva.